Free cookie consent management tool by TermsFeed Policy Generator
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar
Contraseña

Inserta el correo que
quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar Contraseña

Inserta el correo que quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo

Servicios

14 Agosto 2023

Cambio elemento de separación en unos áticos   

CONSULTA

Adjunto una consulta que me gustaría hace acerca de un cambio de una separación de privacidad de unos áticos de una comunidad que administramos.

Se trata de terrazas comunitarias de uso privativo en sobreáticos, donde hay una separación en base a un muro y una celosía de madera.

La madera está en mal estado debido al paso de los años. Desconozco a ciencia cierta si la separación es original en la construcción de la finca o si ya han sido sustituidas en algún momento.

Es un elemento de gran tamaño, atornillado y anclado con sujeciones adicionales dado su gran tamaño, peso y exposición a zona norte con posibilidad de fuertes rachas de viento. Es decir, se trata de un elemento fijo, no móvil, que muy posiblemente está desde la construcción.

Se han solicitado presupuestos para la sustitución de la separación actual por otra de estructura similar en aluminio.

La comunidad necesita saber si la responsabilidad de mantenimiento de este elemento común es comunitario o privativo a repartir entre ambos pisos.


RESPUESTA

Para resolver correctamente esta consulta es evidente que debería determinarse si el elemento de separación es original y se instaló al construir el edificio y por tanto es elemento común, o bien se trata de un elemento instalado a posteriori por lo que sería privativo y su reparación o sustitución a cargo de quien lo instaló.

Partiendo de la hipótesis que mantienes de que se trata de un elemento original, salvo que los estatutos digan lo contrario o se haya decidido en juntas anteriores otro sistema, el mantenimiento ordinario corresponde a los dos propietarios a los que sirven dicha separación (lijado, aplicación de aceites de mantenimiento, ajuste de los listones, etc.) y el extraordinario, o sea su sustitución por agotamiento del material, a la comunidad.

En todo caso si la degradación viene motivada por una absoluta falta de cuidado y mantenimiento, no es la comunidad la que está obligada a la reparación sino el propietario correspondiente.

Juan Romaguera

Abogado


¿Tienes dudas respecto a las funciones de este Colegio de Administradores de Fincas? ¿Podemos ayudarte?

Puedes ponerte en contacto con nosotros.